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| PUBLICIDAD: REQUISITOS ÉTICOS |
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), se
encarga de controlar y fiscalizar el contenido de las publicidades de medicamentos de
venta libre, alimentos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de uso doméstico, reactivos
para diagnóstico, productos odontológicos y de tecnología médica, que se difunden a
través de los medios de comunicación. Las publicidades de estos productos deben adecuarse
a los criterios éticos establecidos por este Organismo. |
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La Comisión Fiscalizadora de Publicidad y Propaganda, conformada por un grupo interdisciplinario
de profesionales, es la que analiza las publicidades. Para ello cuenta con una Agencia
de Auditoría de Medios que envía a la Comisión, el material difundido en los diferentes
medios de comunicación. |
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Todo material publicitario es fiscalizado por la comisión, sin embargo resulta de suma
importancia la participación de todos los sectores en esta tarea, debido a que el análisis de
toda pieza tiene un margen importante de subjetividad. |
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Para contactarse, pueden enviar mail a publicidad@anmat.gov.ar, llamar al 0800 333
1234 ó escribir a ANMAT – Comisión Fiscalizadora de Publicidad y Propaganda, sita en
Av. de Mayo 869 piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
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Por otro lado, advertimos la existencia de diferentes publicidades de venta televisiva que
provienen de señales extranjeras ya que muchas veces, los productos promocionados NO
se encuentran inscriptos y/o autorizados por este Organismo. La seguridad, calidad y
eficacia de estos productos no cuentan con el aval de la ANMAT. Por eso, con el fin de proteger
la salud de la población, se desaconseja su consumo y/o se sugiere la consulta previa
frente a esta Administración. |
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Asimismo, muchas de las publicidades que se observan en Internet o que llegan a través de
los correos electrónicos exceden el marco normativo, por lo que se aconseja consultar
previamente con esta Administración ya que puede tratarse de productos NO aprobados o
bien la publicidad resultar engañosa. |
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Para que los ciudadanos puedan discernir una publicidad engañosa, comunicamos en
forma breve aquello que DEBEN y NO DEBEN decir los mensajes publicitarios: |
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Para Alimentos |
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| No deberá modificar los rótulos, aprobados de acuerdo con la normativa vigente, en cuanto a los usos y las propiedades específicas del producto. |
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| No deberá promocionar que el consumo del alimento constituye una garantía de salud. |
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| No deberá mensurar el grado de disminución de riesgo a contraer enfermedades por el consumo del producto. |
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| No deberá atribuirse al producto acciones y/o propiedades terapéuticas o sugerir que el alimento es un producto medicinal o mencionar que un alimento diagnostica, cura, calma, mitiga, alivia, previene o protege de una determinada enfermedad. Sólo podrán incluirse frases tales como “..ayuda y/o contribuye a prevenir y/o proteger...” |
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| No deberá mencionar, directa o indirectamente, una condición patológica o anormal. |
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| No deberá manifestar que un alimento puede ser usado en reemplazo de una comida convencional o como el único alimento de una dieta. |
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Para Cosméticos |
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| No deberá proclamar que el uso de los cosméticos podrá aportar soluciones milagrosas o que resulten engañosas poniendo en riesgo la salud humana. |
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| No deberá proclamar acción terapéutica alguna así como tampoco modificaciones en los estados fisiológicos del organismo diferentes a la finalidad para la cual fue admitido el producto. |
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Para Medicamentos (Venta Libre) |
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| Deberá fundarse en las características propias del producto y en sus características demostradas para las afecciones reconocidas en las indicaciones autorizadas por esta Administración Nacional. |
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| Incluir La leyenda: “LEA ATENTAMENTE EL PROSPECTO Y ANTE LA MENOR DUDA CONSULTE A SU MEDICO Y/O FARMACÉUTICO”. |
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| No deberá inducir al uso indiscriminado del producto, sugerir excesos o respuestas no demostradas científicamente. |
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| No deberá sugerir que la toma del producto debe ser permanente y/o que el producto posee propiedades curativas en enfermedades crónicas o incurables, salvo que así esté contemplado y/o autorizado en sus prospectos. |
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| No deberá modificar las indicaciones y usos contenidos en los rótulos y/o prospectos del producto. |
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| No se podrán promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza o entregar regalos o beneficios de cualquier índole en los que estén involucrados especialidades medicinales de venta libre y/o medicamentos fitoterápicos de venta libre. |
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Para productos médicos, odontológicos y reactivos de autodiagnóstico |
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| Deberá incluir la expresión, LEA ATENTAMENTE LAS INSTRUCCIONES Y ANTE LA MENOR DUDA CONSULTE A SU MÉDICO, ODONTÓLOGO Y/O FARMACÉUTICO |
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| No deberá afirmar que los productos son seguros o bien tolerados. |
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| No deberá dar un mensaje que resulte falso, confuso, engañoso o que induzca a error. |
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| No deberá afirmar que el producto es seguro o bien tolerado. |
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| Este es un breve resumen de las pautas establecidas para la publicidad de todos los productos para la salud controlados por la ANMAT. |
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| Aquellas publicidades que excedan este marco están incumpliendo la normativa, por lo que sería útil su consulta a esta Administración. |
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Para Suplementos Dietarios |
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| Deberá incluir la leyenda “SUPLEMENTA DIETAS INSUFICIENTES. CONSULTE A SU MÉDICO Y/ O FARMACÉUTICO”. |
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| No deberá modificar los rótulos, aprobados de acuerdo con la normativa vigente, en cuanto a los usos, la ingesta y las propiedades específicas del producto. |
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| No deberá promocionar que el consumo del suplemento dietario constituye una garantía de salud. |
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| No deberá mensurar el grado de disminución de riesgo a contraer enfermedades por el consumo del producto. |
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| No deberá atribuir al producto acciones y/o propiedades terapéuticas o sugerir que el suplemento dietario es un producto medicinal o mencionar que un suplemento dietario diagnostica, cura, calma, mitiga, alivia, previene o protege de una determinada enfermedad. Sólo se admitirá incluir “AYUDA A PREVENIR...” o “AYUDA A PROTEGER...”, siempre que dichas declaraciones resulten beneficiosas ante una enfermedad clásica por deficiencia de nutrientes. |
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| No deberá mencionar, directa o indirectamente, una condición patológica o anormal. |
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| No deberá incluir la expresión “venta libre”. |
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| No deberá promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza o entregar regalos o beneficios de cualquier índole en los que estén involucrados suplementos dietarios. |
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| Para denuncias CLICKEE Aquí |
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| Normativa |
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| Resolución N° 20/05 Fiscalización, posterior a su difusión, para toda Publicidad o Propaganda dirigida al público de los productos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución |
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| Disposición N° 4980/05 Normas de Publicidad y/o Propaganda |
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