ANMAT, Administración,Nacional,Medicamentos,Alimentos,Tecnología,Médica Ministerio de Salud de la Nación
 
 
 
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Productos Regulados
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PUBLICIDAD: REQUISITOS ÉTICOS
 
 

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), se encarga de controlar y fiscalizar el contenido de las publicidades de medicamentos de venta libre, alimentos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de uso doméstico, reactivos para diagnóstico, productos odontológicos y de tecnología médica, que se difunden a través de los medios de comunicación. Las publicidades de estos productos deben adecuarse a los criterios éticos establecidos por este Organismo.

 

La Comisión Fiscalizadora de Publicidad y Propaganda, conformada por un grupo interdisciplinario de profesionales, es la que analiza las publicidades. Para ello cuenta con una Agencia de Auditoría de Medios que envía a la Comisión, el material difundido en los diferentes medios de comunicación.

 

Todo material publicitario es fiscalizado por la comisión, sin embargo resulta de suma importancia la participación de todos los sectores en esta tarea, debido a que el análisis de toda pieza tiene un margen importante de subjetividad.

 

Para contactarse, pueden enviar mail a publicidad@anmat.gov.ar, llamar al 0800 333 1234 ó escribir a ANMAT – Comisión Fiscalizadora de Publicidad y Propaganda, sita en Av. de Mayo 869 piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Por otro lado, advertimos la existencia de diferentes publicidades de venta televisiva que provienen de señales extranjeras ya que muchas veces, los productos promocionados NO se encuentran inscriptos y/o autorizados por este Organismo. La seguridad, calidad y eficacia de estos productos no cuentan con el aval de la ANMAT. Por eso, con el fin de proteger la salud de la población, se desaconseja su consumo y/o se sugiere la consulta previa frente a esta Administración.

 

Asimismo, muchas de las publicidades que se observan en Internet o que llegan a través de los correos electrónicos exceden el marco normativo, por lo que se aconseja consultar previamente con esta Administración ya que puede tratarse de productos NO aprobados o bien la publicidad resultar engañosa.

 

Para que los ciudadanos puedan discernir una publicidad engañosa, comunicamos en forma breve aquello que DEBEN y NO DEBEN decir los mensajes publicitarios:

 
 

Para Alimentos

 

Para Cosméticos

 

Para Medicamentos (Venta Libre)

 

Para productos médicos, odontológicos y reactivos de autodiagnóstico

 

Para Suplementos Dietarios

 
Para denuncias CLICKEE Aquí
 
 
Normativa
 

  •  Resolución N° 20/05 Fiscalización, posterior a su difusión, para toda Publicidad o Propaganda dirigida al público de los productos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución
  •  

  •  Disposición N° 4980/05 Normas de Publicidad y/o Propaganda
  •  
     
      Avenida de Mayo 869 (C1084AAD) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina - Tel: 54-11-4340-0800 / 54-11-5252-8200
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