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El presente instructivo contiene recomendaciones dirigidas a
las entidades públicas y privadas de salud para minimizar
los riesgos en la adquisición de productos médicos,
con el fin de evitar ser defraudados con productos ilegítimos.
Consideraciones Generales
La compra/venta de productos médicos deberá
efectuarse a establecimientos habilitados por la Autoridad Sanitaria
de cada provincia, siempre que la legislación provincial
así lo prevea. Se aconseja solicitar al distribuidor una
nota emitida por el establecimiento elaborador o importador de
los productos a adquirir, que certifique el vínculo existente
respecto del distribuidor.
Las empresas importadoras de productos médicos,
sin excepción, deberán contar con habilitación
por Disposición ANMAT 2319/02(TO 2004) y registro de sus
productos por Disposición ANMAT 2318/02(TO 2004).
Las empresas fabricantes de productos médicos que
elaboren sus productos con destino al tránsito interprovincial
deberán contar con habilitación por Disposición
ANMAT 2319/02(TO 2004) y registro de sus productos por Disposición
ANMAT 2318/02(TO 2004).
Aquellas empresas fabricantes de productos médicos
que cuenten únicamente con habilitación provincial,
no podrán comercializar sus productos fuera del territorio
de la provincia autorizante.
Las empresas distribuidoras de los productos médicos
reactivos de diagnóstico de uso in vitro, que comercialicen
dichos productos en el ámbito interprovincial deberán
contar con habilitación emitida por la ANMAT.
Evaluación de la documentación
Disposición y Certificado de Habilitación
del Establecimiento por Disposición 2319/02(TO 2004) emitidos
por la A.N.M.A.T.
Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación
(BPF) vigente. El rubro de autorización y la vigencia de
la misma está determinado por el Certificado de BPF y no
por el certificado de habilitación, motivo por el cual
ambos deben presentarse en forma conjunta, careciendo de validez
la presentación por separado.
Registro del producto médico por Disposición
2318/02(TO 2004) o Certificado de Empadronamiento del Producto
Médico. Considerar la vigencia de los certificados de empadronamiento
según lo establecido en la Disposición (ANMAT) 5031/09.
Para producto importados, autorización de ingreso
al país emitida por la Dirección de Tecnología
Médica donde se indica producto, marca, modelo y número
de lote o serie del producto médico.
Instrucciones de Uso o Manual de Usuario en español.
Para los productos médicos Implantes cardíacos
e implantes vasculares del sistema circulatorio, Implantes del
sistema nervioso central, Implantes de columna vertebral, Prótesis
de cadera, Prótesis de rodilla, Prótesis mamarias,
Lentes intraoculares solicitar además Tarjeta de implante
que debe incluir nombre y modelo del producto, el número
de lote o número de serie, el nombre y dirección
del fabricante e importador, y número de registro ante
ANMAT. Debe contener espacio en blanco destinado al nombre del
centro sanitario donde se realiza la implantación y fecha
de la misma, así como la identificación del paciente
(documento nacional de identidad), para ser cumplimentado por
el médico tras la implantación. Se confecciona por
triplicado para uso en Archivo de historia clínica del
paciente, Paciente y Certificado de implante para entidad financiadora
de la prestación.
Los rótulos de los productos médicos deben
contener la siguiente información:
Información en idioma castellano
Instrucciones de utilización en envase. (Podrán
no incluirse en los productos de clase I y II)
La información para el uso del producto medico
por unidad de venta (en envase primario o en el envase secundario
o comercial)
Incorporar informaciones complementarias para la especificidad
del producto
Razón social y dirección del fabricante
y del importador, si corresponde.
Información estrictamente necesaria para que el
usuario puede identificar el producto y el contenido del envase
Si corresponde la palabra "estéril".
El número de lote precedido por la palabra "lote"
o el número de serie según corresponda.
Fecha de fabricación y plazo de validez o fecha
antes de la cual deberá utilizarse el producto medico para
tener plena seguridad
Indicación de un solo uso (cuando corresponda)
Las condiciones especificas de almacenamiento, conservación
y/o manipulación del producto
Instrucciones especificas para operaciones y/o uso del
producto medico
Cualquier advertencia y/o precaución que deba adoptarse
Si corresponde, el método de esterilización
Nombre del responsable técnico legalmente habilitado
para la función
Número de registro del producto médico:
"Autorizado por A.N.M.A.T. - P.M. [legajo]-[nro.
de producto]"
Otras consideraciones:
Para los productos absorbentes higiénicos descartables
(por ej. Pañales), Disposición y Certificado de
habilitación emitidos por la ANMAT, de la empresa fabricante
y/o importadora por Resolución (MS) 288/90. Estos productos
no requieren registro ante la ANMAT para poder comercializarse.
En el caso de los productos sanitizantes, desinfectantes
y esterilizantes, comprendidos en la Disposición (ANMAT)
4324/99: Disposición y Certificado de habilitación
de la empresa fabricante y/o importadora, hoja de seguridad y
disposición autorizante para cada producto emitidos por
la ANMAT.
Para realizar consultas, se puede hacer a través de la
página Web de ANMAT.
Dirección de Tecnología Médica
ANMAT
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