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Requisitos para la Importacion de Medicamentos de Uso Compasivo: (Disp. 840/95) |
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1) RECETA ORIGINAL Y UNA FOTOCOPIA CON NOMBRE Y APELLIDO DEL PACIENTE, NOMBRE DEL MEDICAMENTO Y EL/LOS PRINCIPIOS ACTIVOS O GENÉRICOS, CANTIDAD TOTAL DEL MEDICAMENTO PARA UN TRATAMIENTO QUE NO SUPERE LOS 60 DÍAS. Se debe consignar UN SOLO medicamento por Declaración Jurada, a menos que se solicite la misma droga con distinta concentración o forma farmacéutica, únicos casos en el que puede consignarse más de un nombre de una especialidad medicinal. |
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2) DECLARACIÓN JURADA ORIGINAL Y UNA FOTOCOPIA COMPLETADA POR EL MISMO MÉDICO TRATANTE, SIN TACHADURAS NI ENMIENDAS, DE PUÑO Y LETRA. La declaración jurada tiene una vigencia de treinta dias (30) dias a partir de la fecha de emisión(Descargar formulario). |
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El médico tratante deberá presentar junto con la declaración jurada para gestionar la importación de especialidades medicinales de Uso Compasivo, en hoja aparte, un certificado donde figure el nombre del paciente, aclarando que el mismo es “no respondedor a la terapéutica convencional y/o sufre intolerancia a la misma”, o bien, que el producto a importar “ha dejado de comercializarse en nuestro país”. |
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Fotocopia del prospecto y/o FORMULA CUALI-CUANTITATIVA de los principios activos del producto a importar. |
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3) LA PRESCRIPCIÓN DE LA MEDICACIÓN ES PARA SESENTA DÍAS, POR LO QUE SERÁN RECHAZADAS LAS DECLARACIONES JURADAS QUE SUPEREN ESE LAPSO, YA QUE LA DISPOSICIÓN MINISTERIAL EN LA QUE SE BASA LA DECLARACIÓN JURADA SOLO AUTORIZA A IMPORTAR MEDICACIÓN PARA SESENTA DIAS Y QUE NO SE COMERCIALICE EN EL PAÍS. |
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4) En caso de que el tratamiento sea prolongado, deberá realizar el mismo trámite las veces que sea necesario, siempre cada 60 días. |
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5) HORARIO DE PRESENTACIÓN DEL TRÁMITE Y CONSULTAS: 10 a 13 hs., en Av. de MAYO 869, 2do. Piso, Servicio de COMERCIO EXTERIOR. TE: 4340-0800, interno 1129. Sra. Mara. E-mail: comercioexterior@anmat.gov.ar e interno 1219 - Matias Cáceres Email: aceres@anmat.gov.ar |
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6) El trámite se retira en el momento, una vez autorizado. Luego el paciente debe encargarse del pedido del medicamento al exterior mediante las empresas o couriers existentes, este Organismo no tiene relación con las mismas tales como: |
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DESPACHANTES:
Estudio Vera -Tel. 4331-7971/4343-1164 Email: estudioverayasociados@yahoo.com.ar
Alcomex: Tel. 5032-2002 Email:info@alcomex.com.ar
Nora Vetere : 4636-0893 / cel. 15 4 036 - 6030 Email nora.vetere@gmail.com
Cristina Coscione -Tel. 4867-3155 Cel.15.5959-0077 Email:ccoscione@gmail.com
M&M Logistic SRL - Lima 1125 9°F- Tel.5353-3005/3535-1554 Email:info@mymlogistic.com.ar Web: www.mymlogistic.com.ar
Customarg -Tel. 011 4924-1841 Cel. 15.5158-5851. Email:dbeorlegui@customarg.com.ar |
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7) Los pacientes del interior de país, puede realizar el trámite por correo, enviando la receta, la declaración y sus dos copias, que les serán devueltas por la misma vía una vez autorizadas. En el caso de recibir el formulario de declaración jurada por fax deberá imprimirlo en papel común dado que sino no tiene valor legal. |
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