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| Reglamento Interno de la Farmacopea Argentina |
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Reglamento Interno de la Comisión Permanente Reglamento Interno de las Subcomisiones |
| Reglamento Interno de la Comisión Permanente |
| I.- Objetivos: |
Es objetivo prioritario de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.), el mantener permanentemente actualizada la FARMACOPEA ARGENTINA. |
A tal fin, la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina deberá revisar y elaborar cada una de las ediciones que se publiquen, incluyendo sus respectivos volúmenes, conforme los plazos establecidos al respecto. |
Adicionalmente, deberá aprobar y poner a conocimiento público el Informe Anual con la Memoria de las actividades desarrolladas por la Comisión Permanente durante el período que se informa. |
| II.- Conformación e integración: |
La Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina estará conformada de acuerdo a lo dispuesto por la Disposición Nº 1535/02 o la norma que lo reemplace. |
Las Subcomisiones Técnicas que prestarán apoyo técnico y científico a la Comisión Permanente, estarán conformadas por profesionales del área de la Salud, especialistas en los temas específicos de cada una, con un número de integrantes que podrá variar entre 8 y 10. Uno de sus miembros debería pertenecer al Instituto Nacional de Medicamentos. |
Cada una de las Subcomisiones estará a cargo de un Coordinador, cuyos conocimientos científico-técnicos, como así su trayectoria, lo habiliten para llevar a cabo el desarrollo del proyecto de la Farmacopea Argentina de que se trate. |
Asimismo, la Comisión Permanente deberá proponer las Instituciones que se convocarán para la integración del Comité Consultor Externo, que estará conformado por expertos de distinguidas instituciones educativas, profesionales, industriales y científicas, elegidos por su trayectoria y conocimiento científico- técnicos. |
| III.- Funciones: |
El Presidente de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina tendrá las siguientes funciones: |
a) Definir las políticas, estrategias y metodología que deberá implementar la Comisión Permanente en la materia de su competencia, en concordancia con las políticas de Salud fijadas por el Gobierno Nacional. |
b) Cubrir las vacantes que eventualmente se produjeran en la Comisión Permanente y designar y/o reemplazar a sus integrantes previo aval de la misma. |
c) Designar, y reemplazar cuando fuese necesario o conveniente, el Coordinador de cada una de las Subcomisiones Técnicas y a los miembros que integrarán cada una de ellas, con el aval de la Comisión Permanente. |
d) Presidir las reuniones de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina y emitir su voto a fin de aprobar o rechazar los dictámenes emanados de la misma. En caso de empate emitirá un segundo voto. |
e) Aprobar el texto de cada una de las ediciones de la Farmacopea Argentina y de sus volúmenes, antes de su publicación. |
El Director Ejecutivo de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina tendrá las siguientes funciones: |
a) Presidir las reuniones de la Comisión Permanente en ausencia del Presidente, con sus mismas atribuciones, pudiendo en estas oportunidades, tener un doble voto en caso de empate. |
b) Conducir y supervisar la coordinación general, nacional e internacional, para la elaboración y puesta en vigencia de la Farmacopea Argentina. |
c) Dirigir la gestión técnico-administrativa de las actividades relacionadas con la elaboración y publicación de la Farmacopea Argentina. |
d) Supervisar las actividades de la Coordinación y Secretaría Técnica, como así también de todo el personal que conforma la Comisión Permanente. |
e) Mantener reuniones con el Presidente de la Comisión Permanente para evaluar las actividades futuras de dicha Comisión. |
f) Supervisar la tarea desarrollada por las Subcomisiones Técnicas y mantener reuniones mensuales con sus respectivos Coordinadores. |
g) Elaborar el Informe Anual con la Memoria de las actividades realizadas por la Comisión Permanente, el cual será presentado para su tratamiento y aprobación por parte de esta última. |
La Coordinación Técnica de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina, quien recibirá instrucciones y reportará al Director Ejecutivo, tendrá las siguientes funciones: |
a) Velar por el normal funcionamiento de las actividades relativas a la implementación de la Farmacopea de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. |
b) Supervisar la remisión para su publicación al Boletín Oficial de la Nación de toda ampliación, modificación o derogación de las normas referentes a la Farmacopea Argentina. |
c) Organizar y coordinar con el Presidente y el Director Ejecutivo la oportunidad de las reuniones de la Comisión Permanente, convocando a sus miembros. |
d) Proponer la redacción del orden del día de cada reunión y remitirlo para su previa consideración, por vía electrónica o en soporte papel cuando fuera necesario, a todos los miembros convocados, con suficiente antelación para posibilitar la solicitud de datos ampliatorios y/o realizar observaciones. |
e) Tener voz pero no voto en las reuniones de la Comisión Permanente. |
f) Labrar el acta correspondiente al temario tratado en cada reunión y ponerlo a consideración del Director Ejecutivo. Remitir copia del acta a cada uno de los miembros de la Comisión Permanente que participaron de la reunión, para su consideración y posterior aprobación. |
g) Coordinar el material recibido de la Secretaría Técnica para su revisión por la Comisión Permanente. |
h) Convocar, previa aprobación de la Comisión Permanente, a los expertos necesarios del Comité Consultor Externo para el estudio de temas específicos. |
La Secretaría Técnica recibirá instrucciones y reportará al Director Ejecutivo y tendrá las siguientes funciones: |
a) Recopilar, redactar, corregir y/o editar las monografías y capítulos en general para su posterior entrega a las Subcomisiones Técnicas y Coordinadores. |
b) Remitir a las distintas Subcomisiones y sus respectivos Coordinadores las pertinentes monografías para su evaluación. |
c) Recolectar y evaluar las correcciones, adecuaciones, aclaraciones y/o comentarios realizados por las Subcomisiones Técnicas y/o sus integrantes, y/o los Coordinadores, para su incorporación en las respectivas monografías. |
d) Presentar las monografías técnicamente revisadas al Director Ejecutivo para su tratamiento por la Comisión Permanente. |
e) Realizar los informes técnicos para la organización general, nacional e internacional, en el marco de la elaboración, redacción, revisión, armonización y edición de la Farmacopea Argentina. |
f) Atender las necesidades de la Comisión Permanente relativas a la obtención de información técnica y científica. |
g) Tener voz pero no voto en las reuniones de la Comisión Permanente. |
Los Vocales de la Comisión Permanente tendrán las siguientes funciones: |
a) Asistir a las reuniones de la Comisión Permanente, no debiendo registrar más de un 20 % de inasistencia anual injustificables. |
b) Revisar y corregir los borradores de las monografías y capítulos en general. |
c) Elaborar informes en tiempo y forma referidos a los temas sometidos a su análisis remitiéndolos al Director Ejecutivo. |
d) Expresar mediante voto su conformidad o disconformidad para la aprobación y posterior edición de las monografías y capítulos en general, para aquellos temas que hubieren evaluado y/o supervisado. En caso de disconformidad, deberán fundamentar su decisión por escrito. |
e) Proponer la inclusión de nuevos artículos en la Farmacopea Argentina. |
Cada Subcomisión Técnica será responsable de emitir el informe correspondiente a los artículos de la Farmacopea en los que hubiere participado, pudiendo sus miembros ser consultados por los mismos en el futuro. |
Los integrantes de cada Subcomisión, que actuarán en forma individual y no en representación de instituciones públicas o privadas, tendrán como funciones: |
a) Revisar los artículos encomendados por el Coordinador y responder a sus requerimientos. |
b) Participar en la elaboración del informe de la Subcomisión y/o elaborar en tiempo y forma, su informe particular sobre el tema, el que será puesto a disposición del Coordinador para su incorporación al informe de la Subcomisión. |
El Coordinador de cada Subcomisión será citado como mínimo una vez al mes por el Coordinador Técnico de la Comisión Permanente a una reunión conjunta con el Director Ejecutivo y la Secretaria Técnica, para evaluar el desempeño de la Subcomisión a su cargo, como así también para agilizar y optimizar la actividad de la misma. |
El Coordinador tendrá como función: |
a) Organizar y coordinar las reuniones con los integrantes de la Subcomisión que fuesen necesarias para el adecuado tratamiento de los temas encomendados. |
b) Asegurar el cumplimiento de las tareas encomendadas en los plazos previstos, generando los informes de la Subcomisión y/o agregando los elaborados por cada uno de los integrantes, para su remisión a la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente. |
c) Informar en las reuniones mensuales sobre el avance en las actividades de la Subcomisión a su cargo y efectuar observaciones y sugerencias con el fin de optimizar el desarrollo de la actualización de la Farmacopea Argentina. |
El Comité Consultor Externo tendrá como funciones colaborar con la Comisión Permanente, a su requerimiento, evacuando consultas y formulando opiniones y/o recomendaciones que contribuyan a los objetivos de la Farmacopea Argentina. |
| IV- Funcionamiento |
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| Reglamento de Funcionamiento Interno de las Subcomisiones |
| I.- Objetivo: |
| II.- Conformación e integración: |
| III.- Funciones y responsabilidades: |
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