REQUISITOS PARA EL INGRESO AL PAÍS DE PRODUCTOS DONADOS
 
 

Desde principios de este año, se ha incrementado notablemente el número de donaciones que periódicamente arriban al país, provenientes de instituciones o gobiernos extranjeros. En muchos casos, ellas han contribuido a aliviar las necesidades de determinados grupos poblacionales que poseen sus necesidades básicas insatisfechas o que se encuentran afectados por inconvenientes de salud.

 

Sin embargo, también es cierto que algunos de los productos que se envían no son aptos para cumplir con sus fines, o no existen garantías de que lo sean. En esos casos, las autoridades tienen el deber de decomisarlos, o de mantener los trámites en suspenso hasta tanto se presenten las constancias que aseguren su eficacia. Esta actitud responde a una razón de estricta lógica: no puede permitirse que la utilización de dichos productos se vuelva en contra de sus supuestos beneficiarios.

 

Por ese motivo, la ANMAT ha elaborado una serie de requisitos, a partir de los cuales se evalúa el ingreso al país y la liberación de los productos controlados por esta Administración Nacional, que pretenden ser donados a diversas instituciones gubernamentales, sanitarias o de bien público.

 

De todos modos, es necesario aclarar que los mencionados aquí son únicamente los requerimientos sanitarios exigidos por esta Administración Nacional, pues existen también tramitaciones aduaneras que deben cumplirse. Para estos últimos, es posible contactarse con REDES (Representante Especial de Acciones para la Solidaridad), organismo dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, a los teléfonos 4819-7155/56. Esta dependencia también puede contribuir en las gestiones posteriores relativas a los aspectos sanitarios. También puede colaborar en estas gestiones la Dirección de Coordinación y Gestión Social del Honorable Senado de la Nación (TE: 4959-3000 int. 3866/68).

 

Los requisitos exigidos por la ANMAT, de acuerdo al tipo de producto, son los que se describen a continuación:

 
 
1. Donaciones de Especialidades Medicinales
 

En primer lugar, la entidad receptora debe comunicar a la Dirección del INAME (Instituto Nacional de Medicamentos), mediante una nota, la fecha de arribo de la donación, la zona primaria en que será retenida (aduana o depósito fiscal), y los números identificatorios de la carga. A esta información puede agregarse un listado de las especialidades medicinales que se envían, mencionando sus principios activos, concentración y fecha de vencimiento. Dicha lista puede ser remitida antes del embarque desde el país de origen, para que pueda realizarse una evaluación previa y evitar inconvenientes posteriores.

 

Una vez notificados del arribo de la donación, los inspectores del INAME se presentan, en un plazo no mayor a tres días, en la zona de recepción primaria de los productos. Allí verifican las especialidades medicinales recibidas, cuyo ingreso no se autoriza en caso de que:

  •  Se encuentren vencidas o estén prohibidas en nuestro país.

  •  Les resten menos de tres meses de vida útil.

  •  Estén abiertas o hayan sido parcialmente usadas.

  •  Requieran cadena de frío, y ésta no haya sido conservada.

  •  El principio activo y/o concentración no se encuentre/n registrado/s en el Registro de Especialidades Medicinales (REM).
  •  

    Luego de ello, se labra un acta, firmada por los funcionarios actuantes y por la persona designada por la institución receptora, en la cual consta el nombre del producto donado, su número de lote, su principio activo, su cantidad y el laboratorio que lo produce. Dicha acta es entregada por los funcionarios al área de Comercio Exterior del INAME, la que elaborará una nota para permitir el traslado de los productos, sin derecho a uso, al depósito designado por la entidad donataria. Como es lógico, quedan exceptuados los medicamentos no autorizados por alguna de las causas antes mencionadas.

     

    Con posterioridad, se toman las muestras de los fármacos, salvo cuando hayan ingresado en escasa cantidad (menos de 100 unidades) o su principio activo esté comprendido en los denominados de amplia ventana terapéutica (es decir, cuando la dosis en que debe ser empleado sea muy inferior a la dosis tóxica). Las muestras son entregadas para la realización de los controles de calidad correspondientes, y luego de ello se produce la liberación de los productos aptos.

     

    Finalmente, la liberación es firmada por la Dirección del INAME, y el documento es entregado a la entidad receptora a través de las áreas de Coordinación Técnica o Comercio Exterior.

     
    2- Donaciones de Alimentos
     

    Las entidades receptoras deberán presentar, en primer lugar, la siguiente documentación ante la Mesa de Entradas del INAL (Instituto Nacional de Alimentos):

  •  Documento de transporte: conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte, guía de correo, etc., según corresponda.

  •  Lista de empaque, donde figuren los siguientes datos: denominación de los productos, cantidad y fecha de vencimiento.

  •  Certificado de apto para consumo humano, emitido en el lugar de origen de la donación.
  •  
     
    2.1. Alimentos o Aditivos Provenientes de Rumiantes
     

    Si los alimentos provienen o poseen algún ingrediente derivado de rumiantes, además de los documentos antes citados se deberá tener en cuenta que se halla vigente la disposición ANMAT Nº 5013/02. Mediante ésta, se pretenden reforzar los controles para evitar el ingreso al país de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), vulgarmente conocida como “mal de la vaca loca”.

     

    Como no existen aún medios que permitan detectar al agente causante de esta enfermedad mediante la realización de análisis técnicos, se han establecido criterios tendientes a impedir el ingreso de los productos susceptibles de provocar la EEB. Por ello, la liberación de los alimentos sólo se permite de acuerdo a condicionamientos estrictos, teniendo en cuenta el tipo de producto y su país de origen. Así se ha elaborado la siguiente matriz de decisión, en la que se combina el “riesgo país”, clasificado en orden decreciente (de IV a I), con la clasificación de “riesgo producto”, en orden creciente (de 1 a 4). De acuerdo a la ubicación de los productos donados en esta matriz, la exigencia de la documentación es diferente.

     
     
    Matriz de decisión
     
    RIESGO PAIS (Niveles IV, III, II, I)
    RIESGO PAIS (NIVEL) IV III II I
      Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Portugal Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Luxemburgo, Suiza, Austria, Finlandia, Rusia, Italia, Irlanda, Lituania, Omán, Polonia, República Checa, Suecia, Albania, Chipre, Estonia, Hungría, Holanda, Rumania, Turquía, Rep. Eslovaca, Rep. de Eslovenia, Grecia, Japón, Liechtenstein, Yugoslavia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria y Croacia Canadá, Colombia, India, Kenya, Mauricio,México,Nigeria, Noruega, Pakistán, EEUU, Sudáfrica Argentina, Australia, Botswana, Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador, Namibia, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Singapur, SwazilandiaUruguay
     
     
    RIESGO PRODUCTO (1,2,3,4)
    1
    Alimentos que contengan: cabeza, cerebro, médula espinal, columna vertebral, ganglios dorsales, carne mecánicamente recuperada, vísceras, cebo con impurezas insolubles en éter de petroleo mayor al 0,15
    PROHIBIDO PROHIBIDO PROHIBIDO RESTRINGIDO.Documentación requerida:(5), (11) y (12)
     
    2
    Alimentos que contengan: carne, conservas mixtas, caldos o similares, grasas y derivados, gelatina y colágeno de huesos, entre otros enumerados por la Disposición
    PROHIBIDO PROHIBIDO RESTRINGIDODoc. req.:(5), (11) y (12) AUTORIZADODoc. req.:(1), (2), (3) y (4)
     
    3
    Leches maternizadas, fórmulas lácteas, sucedáneos de leche materna o premezclas e insumos para su elaboración, entre otros enumerados en la Disposición
    PROHIBIDO RESTRINGIDODoc. req.:(5), (11) y (12) AUTORIZADO(1), (2), (3) y (10) AUTORIZADODoc. req.:(1), (2), (3) y (4)
     
    4
    Alimentos que contengan leche y productos lácteos, caldos o similares desproteinizados, gelatina y colágeno preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles, entre otros enumerados en la Disposición.
    RESTRINGIDODoc. req.:(5), (11) y (12) AUTORIZADODoc. req.:(1), (5) y (6) AUTORIZADODoc. req.:(1), (2), (3) y (4) AUTORIZADODoc. req.:(1), (2), (3) y (4)
     
     

    (Los países que no se incluyen en esta matriz deberán ser categorizados por la Dirección de Cuarentena Animal, dependiente del SENASA).

     
     
    2.1.1.Documentos requeridos
     
    (1)

    Declaración jurada original del fabricante, donde conste la procedencia de cada uno de los ingredientes de origen animal rumiante que posea. Además, deberán adjuntar la documentación necesaria que avale dicha procedencia.

    (2)

    Clase, denominación, nombre comercial y número de lote del producto.

    (3)

    Datos del productor y del importador.

    (4)

    Declaración jurada del elaborador, indicando que la materia prima de origen rumiante utilizada en la elaboración del lote proviene del país en cuestión.

    (5)

    Certificados de materia prima animal, incluidos lácteos y derivados, según modelos acordados por autoridad sanitaria argentina competente en la materia con los diferentes países.

    Las naciones que cuentan con un modelo de certificado acordado con nuestro país son:

  •  Alemania (modelo 111).

  •  Italia y Holanda (modelos 100 y 110).

  •  Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Suiza, Austria, Finlandia, Rusia, Lituania, Polonia, República Checa, Suecia, Eslovenia y Grecia (modelo 100).
  • Las naciones que no tengan un modelo de certificado acordado con la autoridad sanitaria nacional, también deberán presentar la documentación consignada en los apartados (2), (3), (7), (8) y (9).

    (6)

    Constancia de que la materia prima declarada en el certificado y la utilizada para elaborar el producto se corresponden.

    (7)

    Certificación de que las materias primas con las que se elaboró el lote proceden de establecimientos en los cuales nunca se presentó ni sospechó la presencia de EEB, o frase equivalente.

    (8)

    Certificación de que los animales del establecimiento del cual proviene la materia prima, utilizada en la elaboración del producto, no fueron alimentados con harinas de carne y hueso de origen rumiante.

    (9)

    Firma y aclaración del funcionario oficial.

    (10)

    Certificado sanitario para exportación de productos lácteos o de origen animal de la autoridad sanitaria del país de origen. El certificado deberá estar legalizado por el consulado respectivo y/o apostillado.

    (11)

    Certificados que avalen la trazabilidad de la materia prima declarada en el mencionado certificado y la utilizada para elaborar el producto, y toda otra información pertinente de acuerdo al tipo de producto, método de elaboración y/o procedimientos que sustenten la trazabilidad de los materiales.

    (12)

    Los certificados del cumplimento de la buenas prácticas de fabricación (GMP) para la elaboración del producto.

     

    En todos los casos, los certificados deberán estar legalizados por el consulado respectivo y/o apostillado.

     

    Por todo esto, es importante que los organizadores de donaciones, en países considerados de Riesgo III o IV, tengan en cuenta que casi seguramente no podrán ingresar a la Argentina alimentos o aditivos provenientes de rumiantes (como por ej. carne o lácteos) que hayan sido adquiridos en comercios por el público en general. Ello es así pues, en estos casos, difícilmente pueda presentarse la documentación referida, que permita descartar la presencia de la EEB.

     
     
    2.2.- Alimentos Porcinos o que Contengan Ingredientes del Mismo Origen
     

    En estos casos, es necesario presentar un documento sanitario oficial (original) en el que se certifique que el proceso de elaboración garantiza la destrucción del virus de la peste porcina clásica (Res. 122/98 del SENASA).

     
     
    2.3.- Trámites Posteriores al Análisis de la Documentación
     

    Luego de evaluar que la documentación cumpla con los requisitos recién mencionados, los inspectores del INAL realizan una inspección visual en la zona primaria. Los agentes verifican que los alimentos cumplan las siguientes condiciones:

  •  Que se encuentren en buen estado de conservación y embalaje (que no están abiertos, deteriorados, etc.).

  •  Que no se encuentren vencidos.
  •  

    En caso de que estos requerimientos se cumplan, se produce la liberación de los productos con derecho a uso.

     
     
    3. Instructivo para donaciones de productos de tecnología médica
     

    Se define como producto médico a todo producto para la salud tal como equipamiento, aparato, material, artículo o sistema de uso o aplicación médica, odontológica o laboratorial, destinada a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o anticoncepción y que no utiliza medio farmacológico, inmunológico o metabólico para realizar su función principal en seres humanos, pudiendo entretanto ser auxiliado en su función, por tales medios.

     

    A efectos de obtener la autorización correspondiente, la entidad receptora de la donación deberá presentar ante la Dirección de Tecnología Médica de la ANMAT, sita en Av. de Mayo 869, 5° piso, Capital Federal (tecmed@anmat.gov.ar), previamente al embarque de los productos médicos que se pretenda donar, un listado detallado de los productos, según las indicaciones del presente instructivo. Dicho listado deberá ser suscripto por el titular de la entidad donataria, con carácter de declaración jurada.

    La entidad donataria deberá abstenerse de firmar la carta de aceptación de la donación hasta haber obtenido la conformidad de este Organismo. En caso contrario, deberá reexportar los productos, a su cargo.

    Una vez obtenida la conformidad de este Organismo, podrá emitir la carta de aceptación de la donación, y deberá presentar ante la Dirección de Tecnología Médica la solicitud de autorización de importación de los productos donados. En dicha solicitud, la entidad donataria deberá aceptar la responsabilidad por los productos médicos donados y comprometerse explícitamente a asumir el costo de reexportación, en caso de que los mismos sean declarados no aptos para su uso en seres humanos por la ANMAT.

     

    Los productos médicos no deberán embarcarse mezclados con productos de otro tipo.

     

    Mas allá de la buena intención de colaboración con las necesidades de nuestro país por parte de los donantes, éstos no deben enviar ninguna donación sin una previa consulta y coordinación con la Dirección de Tecnología Médica de ANMAT, a fin de evitar inconvenientes y gastos innecesarios, ya que los productos que no reúnan los requisitos indicados no podrán ingresar en territorio nacional, y atento a que entre las leyes de protección ambiental, existe la prohibición absoluta de la destrucción de elementos (en cualquiera de sus formas) arribados al país aun en carácter de donación, los mismos serán necesaria y obligatoriamente reembarcados al país de origen con cargo a la entidad donante y/o a la entidad receptora de la donación.

     
    1) Requisitos generales de la documentación a presentar sobre la partida de productos para pedir autorización de importación ante ANMAT:
     

    Deberá definirse en la presentación, de manera clara la siguiente información:

  •  los tipos de productos donados,

  •  las marcas

  •  los modelos de cada uno,

  •  las cantidades de cada uno

  •  Documentación que oficie de evidencia sobre el cumplimiento de los requisitos específicos según clase de producto, mencionados en el punto 2)
  •  

    Deberá aclararse de modo explícito si el/los equipos electromédicos son nuevos o usados reacondicionados.

     
    IMPORTANTE:
    BAJO NINGÚN CONCEPTO SE ADMITIRÁN LISTADOS EN LOS QUE SE CONSIGNEN “PRODUCTOS MÉDICOS VARIOS” O “INSTRUMENTAL MÉDICO” O DESCRIPCIONES GENÉRICAS SIMILARES, QUE NO PERMITAN LA CABAL IDENTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS DONADOS.
     

    La falsedad en la declaración jurada será considerada una falta grave, e inhabilitará a la entidad donante a realizar cualquier otra donación de productos médicos en el futuro, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.

     
    2) Requisitos específicos a cumplimentar, según las características particulares de los productos médicos que integran la donación:
     

    Además de los requisitos generales mencionados, deberán acompañarse, indefectiblemente, los datos que se indican a continuación:

     

    a) Para implantes (Marcapasos, prótesis vasculares, etc.), e insumos de USO ESTÉRIL (jeringas, agujas, guantes de cirugía, etc.).

  •  Deberá consignarse explícitamente que no tienen uso previo en ningún caso

  •  Deberá consignarse la fecha de vencimiento o en su defecto, mes y año de esterilización

  •  Con fechas de vencimiento mayor a seis meses a contar de su probable ingreso al país

  •  Números de serie y/o lotes según corresponda
  •  

    Todos estos productos deberán estar en su envase primario hermético e intacto preservando la esterilidad.

    Bajo ningún concepto se admitirá el ingreso de productos cuyo envase primario haya sido abierto o inutilizado, ni productos que hayan sido retirados del mercado por su fabricante.

    Debe tenerse presente que la normativa nacional prohíbe el reuso de productos médicos de un solo uso, por lo que bajo ningún concepto se aceptarán donaciones de productos médicos descartables usados o vencidos para reesterilizar, conforme lo previsto en la Resolución 255/94 del Ministerio de Salud.

    Tampoco se permitirá el ingreso de productos médicos de un solo uso que deban ser estériles, a granel o envasados sin esterilizar. Todos los productos deberán hallarse en su envase original correspondiente, y esterilizados.

     
    NO SE PERMITE EL INGRESO DE CAJAS QUE CONTENGAN PRODUCTOS MÉDICOS “SURTIDOS” (POR EJEMPLO, CAJAS QUE CONTENGAN SUTURAS, JERINGAS, O AGUJAS DE DISTINTAS MARCA, O NÚMEROS DE LOTE, ETC.).
    LAS CAJAS DE PRODUCTOS MÉDICOS DONADOS, DEBERÁN CONTENER PRODUCTOS DE LA MISMA MARCA, MODELO, LOTE Y VENCIMIENTO.
     

    b) Insumos descartables NO estériles (bolsas de colostomía, etc.)

  •  Deberá indicarse su fecha de caducidad. Cuando no se indique la fecha de caducidad, deberá indicarse la fecha de fabricación la cual preferentemente NO debe ser de mas de 5 (cinco) años de antigüedad.
  •  

    c) Equipamiento médico

  •  Nuevos (con manuales para el usuario).

  •  Usados SOLAMENTE con certificado de reacondicionamiento y/o garantía de perfecto funcionamiento, con manuales para el usuario. El certificado de buen funcionamiento debe ser emitido por un servicio técnico calificado, no aceptándose la mera declaración de buen funcionamiento por autoridades hospitalarias o por la entidad donante. EL INFORME TÉCNICO DE REACONDICIONAMIENTO O BUEN FUNCIONAMIENTO DEBERÁ DETALLAR LOS ENSAYOS REALIZADOS SOBRE EL PRODUCTO Y LOS EVENTUALES REACONDICIONAMIENTOS PRACTICADOS, MENCIONAR LAS NORMAS TÉCNICAS UTILIZADAS COMO REFERENCIA, Y QUE EL PRODUCTO HA SIDO LLEVADO A ESPECIFICACIONES ORIGINALES DE FÁBRICA. NO SE ACEPTARÁN INFORMES SINTÉTICOS QUE SÓLO CONSIGNEN “CUMPLE” O “BUEN FUNCIONAMIENTO” EN FORMA GENÉRICA.

  •  Los productos usados no deberán tener, salvo casos excepcionales, y previa consulta con la Dirección de Tecnología Médica, más de diez años de antigüedad.

  •  Con tensión eléctrica nominal compatible con la de la red de distribución eléctrica argentina (220 V. 50 Hz) o con adaptación ya provista a la misma.

  •  Deberá indicarse en el listado nombre genérico, nombre comercial y modelo, número de serie y fecha de fabricación de todos los equipos, sin excepción.
  •  

    d) Instrumental de uso quirúrgico, dental, etc

  •  Nuevo, sin uso previo

  •  Que no posean signos de deterioro en materiales ni en superficies, tales como oxidación o desgaste.

  •  Bajo ningún concepto se acepta la donación de instrumental quirúrgico usado.
  •  

    e) Productos absorbentes (pañales pediátricos y para adultos, absorbentes de fluídos corporales, etc)

  •  Fecha de fabricación no mayor a 2 (dos) años

  •  Deben ser enviados preferentemente en su envase original de comercialización, estando este intacto. En su defecto deberán estar adecuadamente protegidos contra la humedad y la contaminación durante transporte y almacenamiento hasta su disposición para uso.
  •  

    h) Productos Desinfectantes y sanitizantes de instrumental médico

  •  Deberán estar envasados en contenedores con cierres inviolables.

  •  El envase deberá estar en buen estado de conservación

  •  Deberán estar identificados con números de lote o partida.

  •  Deberán poseer impresa claramente la fecha de vencimiento del producto y su período de validez no deberá ser menor a los quince meses a contar desde la posible fecha de verificación en origen.

  •  Deberá acompañarse indefectiblemente la correspondiente hoja de seguridad, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Disposición ANMAT 4324/99.
  •  

    En todos los casos deberá requerirse que los productos estén adecuadamente acondicionados y protegidos ante las posibles condiciones climáticas y ambientales adversas durante el transporte hasta destino y almacenamiento.