Últimas Disposiciones publicadas en el B.O. de la República Argentina
Publicadas el 21 de mayo de 2013
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, del producto rotulado como “JABON DE VACA, Psoriasis, Eczemas, Sarna, Seborrea, Caspa, Hongos, Irritaciones de la Piel, Evita la caída del Cabello”, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Publicadas el 13 de mayo de 2013
Adécuase en la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud - Servicio Administrativo Financiero 904 - Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el Fondo Rotatorio para el ejercicio 2013, a la suma de $ 1.485.397,38 (pesos un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y siete con treinta y ocho centavos), constituido por la Fuente de Financiamiento 12 Recursos Propios, en su totalidad.
Suspéndese la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales a la droguería LIBRA propiedad de ALBERTO ANTONIO MONTALI, con domicilio en la calle Sáenz Peña 829 de la ciudad de Santiago del Estero, provincia de Santiago del Estero, hasta tanto se verifique mediante una nueva inspección que la empresa ha subsanado los incumplimientos verificados, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma IDEAR —INVESTIGACIONES Y DESARROLLOS ARGENTINOS— S.R.L. con domicilio en la Av. Dorrego Nº 640 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Publicadas el 3 de mayo de 2013
Medicamento Libre de Gluten. Incorporación
Publicadas el 30 de abril de 2013
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso, en todo el territorio nacional, de los productos que en sus rótulos indiquen ser elaborados por la firma M. Gil López & Cia. S.R.L. con domicilio en la calle Zabala 3879 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por las razones expuestas en el considerando de la presente Disposición.
Publicadas el 29 de abril de 2013
Establécese que los titulares de laboratorios de especialidades medicinales que contengan IFAs, respecto de los cuales esta Administración Nacional exige la realización de estudios de Bioequivalencia, que soliciten la aprobación de resultados de estudios realizados en el exterior, deberán cumplir con los requisitos que se detallan en el Anexo I de la presente Disposición.
Publicadas el 23 de abril de 2013
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto BOMBA PARA INFUSION ENTERAL marca APPLIX con número de serie 21360948 por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición.
Prohíbese Ia comercialización y use en todo el territorio nacional de determinados productos médicos.
Publicadas el 19 de abril de 2013
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Drosanto® - Anís estrellado. Lote 2062-CONT. 10G - Env. 03-12, Vto. 03/15 - Origen China - Envasado en Argentina por Droguería San Antonio. Exp. “C” 2.515- 9781/64, Director Técnico: Elsa M. Piorno MP Nº 12888 - Farmacéutica - S. Segurola 323.
Publicadas el 18 de abril de 2013
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “SHINE LISS ALISADO DE KERATINA, Cosméticos Argentina S.A., Responsable Técnico Shine Liss Argentina, derechos reservados 2009, Res ANVISA nro 3469-21785-6, Peso Liq./ contenido neto 450 g/500 ml”.
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “MASCARA PARA OXIGENO 6 PORCENTAJES VALVULAS INTERCAMBIABLES RUA® - INDUSTRIA ARGENTINA”.
Publicadas el 15 de abril de 2013
Establécense los criterios para la selección de una especialidad medicinal como producto de referencia para los estudios de Bioequivalencia y Equivalencia In-Vitro que figuran en el Anexo I de la presente disposición, que forma parte integrante de la misma.
Publicadas el 11 de abril de 2013
El arancel correspondiente al año 2012 previsto por la Resolución Conjunta Nº 470/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 268/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, en su texto ordenado por su similar Nº 988/92 y Nº 748/92, modificada por Resolución Conjunta Nº 415/07 del Ministerio de Salud y Nº 238/07 del ex Ministerio de Economía y Producción, para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales comercializadas devengará un monto anual único de PESOS UN MIL ($1.000.-) por cada certificado, que se hará efectivo por año vencido.
Publicadas el 9 de abril de 2013
Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma “TOKEY MED MART” propiedad de Carella Anabel, con domicilio en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 4025, Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisidiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Publicadas el 4 de abril de 2013
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de varios productos cosméticos para el cabello, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente Disposición.
Publicadas el 19 de marzo de 2013
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC Nº 16/12 “REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTAS DE SUSTANCIAS COLORANTES PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES (DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 38/09)” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente disposición.
Publicadas el 15 de marzo de 2013
Clausúrase preventivamente a la firma GUARINO MARCELO Y FERNANDO S.H. (legajo 124), con domicilio legal, planta elaboradora y depósito en Colón N° 3934, Lomas del Mirador, Provincia de Buenos Aires, por las razones expresadas en el Considerando.
Publicadas el 14 de marzo de 2013
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio Nacional, del producto rotulado como “DULCE & ORIGINAL DEOPARFUM 24 HS - cont neto 120 g - Industria Argentina - Elaborador Nº 2548 - MSYAS RES 155/98 - peso liq 150 ml - composición: alcool, triclosan, perfum, propane-butane, LC-09010301”, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Publicadas el 13 de marzo de 2013
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de varios productos alimenticios marca Curapil.
Publicadas el 7 de Marzo de 2013
Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la DROGUERIA FLORESTA S.A, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales.
Publicadas el 1 de Marzo de 2013
Prohíbese la comercialización y uso, en todo el territorio nacional, de determinados productos cosméticos.
Prohíbese la comercialización y uso, en todo el territorio nacional, de los productos rotulados como “BIO FIL TUBULADURA VENOSA PARA HEMODIALISIS TIPO CON FILTRO FVF PM 1012/15 - Elaborado por: FILENZA s.r.l. - ENV0711 VEN0713 51112”, “BIO FIL TUBULADURA ARTERIAL PARA HEMODIALISIS TIPO NI 3 FAN PM 1012/18 - Elaborado por: FILENZA s.r.l. - ENV0711 VEN0713 LOT246” y “BIO FIL TUBULADURA ARTERIAL PARA HEMODIALISIS TIPO NI 3 FAN PM 1012/18 - Elaborado por: FILENZA s.r.l. - ENV0711 VEN0713 41112”.
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional, de los productos rotulados como EXIL BARRO VEGETAL —para todo tipo de cabello —baño de crema capilar - hidrata y desenreda al instante para un mejor peinado - Establec. Nº 2680 - Legajo Nº 7261 - M.S. y A.S. Res. 155/98 - Vto: 11/2012 - Industria Argentina - Cont. Net. 300 cc. y EXIL ACONDICIONADOR ALOE VERA - para todo tipo de cabello - DE USO DIARIO Pro Vitamina “B” nutre y fortifica - Establec. Nº 2680 - Legajo Nº 7261 - M.S. y A.S. Res. 155/98 - Vto: 11/2012 - Industria Argentina - Cont. Net. 300 cc.
Prohíbese la comercialización y uso, en todo el territorio nacional, de determinados productos cosméticos.
Publicadas el 27 de Febrero de 2013
Est ablécese que el registro de los Productos Domisanitarios de Riesgo I, categorizados conforme la Resolución (ex M.S. y A.S.) Nº 709/98, previsto en el artículo 8° de la referida norma se regirá por la presente disposición.
Publicadas el 22 de Febrero de 2013
Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma "BALPHIN MEDICAL 'S SA", con domicilio en la calle Iturri 1344 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 5054/09.
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional, de todos los productos médicos que indiquen ser fabricados por la firma Ana María Rossi y Pablo Daniel Rossi S.H. INDUSTRIAS ROSCH, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente.
Publicadas el 21 de Febrero de 2013
Instrúyase sumario sanitario a la firma POR UNA CABEZA S.A., con domicilio en Montevideo 451 Piso 5 Oficina 54 CABA, y a quien ejerza la Dirección Técnica por presunta infracción a los puntos 1, 3, 5 y 7 del Anexo I Normas Generales y 1.1, 2.1 a 2.4 y 2.7 del Anexo V Normas Específicas para Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, de la Disposición ANMAT N° 4980/05, por los argumentos expuestos en el Considerando.
Prohíbese la comercialización de las especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Corrientes a la droguería "BIO- MED S.H.", propiedad de Soledad y Matías Menéndez, con domicilio en la Av. Gobernador Ruiz N° 2260, de la ciudad de Corrientes, Pcia. de Corrientes, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 5054/09, por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición.
Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la droguería denominada "EURO SWISS SA", con domicilio en la calle Miralla 2138, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT No 5054/09.
Clausúrase preventivamente el establecimiento sito en la calle Las Casuarinas, entre las viviendas emplazadas en Balbín 2954 y Los Paraísos 1040 de la localidad de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires, por las razones expuestas en el considerando de la presente.
Publicadas el 19 de Febrero de 2013
Prohíbese preventivamente el uso y comercialización del producto “NOVAPSA MULTICREMA” en la presentación 200 gr lotes L:PE 705021A, VTO:05/2014 y L:PE031101, V: 11/2013 por los argumentos expuestos en el Considerando de la presente disposición.
Publicadas el 14 de Febrero de 2013
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso, en todo el territorio nacional, de varios lotes del producto rotulado como: SALBUTAMOL LEMAX 0,5% por 10 ml; y por 20 ml, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de varios lotes de productos alimenticios.
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso, en todo el territorio nacional, del producto rotulado como: DRACONE 150 ml, hidróxido de aluminio 0,4 g / 5 ml, hidróxido de magnesio 0,4 g / 5 ml, simeticona 0,03 g / 5 ml, suspensión, lote 050, vencimiento 09/12, Laboratorio Vitarum (Savant Pharm S.A.).
Publicadas el 13 de Febrero de 2013
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso, en todo el territorio nacional, del producto rotulado como: “AURINCO SURGICAL DISPOSABLE DUST MASK WHITE 50 PCS - Importa y Distribuye: Droguería Martorani S.A.”, conteniendo un barbijo, sin datos de lote, vencimiento ni registro de A.N.M.A.T.
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional, del producto rotulado como “KALMA YA, analgésico natural, Artritis, reuma, lumbago, ciática, golpes, luxaciones, torceduras, tortícolis, desgarros, esquinces, enfriamiento de pecho y espalda. Venta Libre. Vto 11/2013, cont. Neto 200 grs. Industria Argentina. Legajo N 65218 - S.A. Y .A.S. Resol. Nº 354/93”.
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso, en todo el territorio nacional, del producto rotulado como: POLVO PARA PREPARAR LIMONADA ROGE, lote 001, vencimiento 02/13, lote 002, vencimiento 03/13, lote 003, vencimiento 08/13 y lote 005, vencimiento 04/13 (todos pertenecientes a Nuevo Laboratorio Páez) y de todos los lotes con fechas de vencimiento posteriores a mayo de 2010, por no corresponderse a productos legítimos de la firma.
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso, en todo el territorio nacional, del producto rotulado como: PRIME U LOCION FACIAL REFRESCANTE X 120 ML, origen China. Importador: Tianshi S.A. Lote: 1070501AIC, Vto: 2013.07.05, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición.
Publicadas el 6 de Febrero de 2013
La ANMAT ha modificado los requisitos de inscripción de productos médicos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM).
Adóptase el "Sistema de Gestión Electrónica con Firma Digital" para el trámite de "Solicitud de Inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM)" encuadrada en el artículo 30 del Decreto Nº 150/92 (t.o. 1993) para ingredientes farmacéuticos activos (IFA 'S) de origen sintético y semisintético.
Publicadas el 5 de Febrero de 2013
Prohíbese preventivamente la comercialización, fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, a la droguería denominada GRUPO SUD LATIN S.A.
Publicadas el 1 de Febrero de 2013
Prohíbese la Comercialización y Uso en Forma Preventiva en todo el Territorio Nacional del Producto YOLECOL, Mesalazina 800mg Comprimidos, Lotes 195883, 195884 y 195885, Fecha de Vencimiento 05/2015, LABORATORIO NYCOMED S.A.
Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la droguería BIOJOR de Gerardo T. Monzón, con domicilio en Uruguay N° 3479, Claypole, Provincia de Buenos Aires.
Publicadas el 29 de Enero de 2013
Prohíbese el uso y comercialización, en todo el territorio nacional, de varios lotes de diversas especialidades medicinales.
Rectifícase el monto correspondiente al arancel previsto en el Anexo de la Disposición ANMAT N° 101/13, apartado A) Especialidades Medicinales, item 2.- Constancias y/o certificaciones de importación y exportación, Rubro "Autorización de Libre Tránsito por el Territorio Nacional".
Publicadas el 28 de Enero de 2013
Prohíbese el uso y comercialización, en todo el territorio nacional, de determinados productos médicos
Publicadas el 24 de Enero de 2013
Prohíbese el uso y comercialización, en todo el territorio nacional, de determinados productos cosméticos.
Publicadas el 23 de Enero de 2013
Apruébanse las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia que obran en el Anexo I de la presente Disposición, las cuales serán de cumplimiento obligatorio para los titulares de autorización de registro y comercialización de especialidades medicinales.
Publicadas el 22 de Enero de 2013
Prohíbese la comercialización de especialidades medicinales a la firma denominada MASTER MEDICAL S.R.L. con domicilio en la calle Av. Jujuy Nº 1784 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Publicadas el 18 de Enero de 2013
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto que consta de un envase termosellado rotulado como “2 DOCENAS Nº 20 - 10 HEBRAS POR SOBRE - SUTURAS QUIRURGICAS - ESTERILES, NO ABSORBIBLES - 1 LINO QUIRURGICO - Surgical Linen - MARFIL MULTIFILAMENTO - MATERIAL ESTERILIZADO POR OXIDO DE ETILENO - SURLINEN”.
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “POMADA BELLADONA, antiinflamatorio local, Cont. Neto 30 g, Lote 2010404, Vto. Noviembre 2012, Instituto Biológico Córdoba S.R.L."; por los fundamentos expuestos en el considerando.
Publicadas el 17 de Enero de 2013
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos médicos identificados como: “TWIN PLUS TORNILLO DE ANCLAJE OSEO”, con sutura incorporada, que indiquen ser elaborados por la firma KINETICAL S.R.L. por los argumentos expuestos en el considerando de la presente disposición.
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos médicos rotulados como: “ENDOS TORNILLO DE INTERFERENCIA ROSCA FILOSA”, “ENDOS TORNILLO DE INTERFERENCIA ROSCA ROMA” y “ENDOS IMPLANTE TRANSVERSAL” que indican “KINETICAL S.R.L. INDUSTRIA ARGENTINA - Autoriz. ANMAT Res. MERCOSUR GMC 21/98 D.T. Dr. Sergio R. López - M.P. 11709”, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Publicadas el 16 de Enero de 2013
Incorpóranse al Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos, a partir del día 15 de junio de 2013, todas aquellas especialidades medicinales que contengan en su composición los ingredientes farmacéuticos activos (IFA’s) incluidos en el ANEXO I que forma parte integrante de la misma, sea como monodroga o en asociación con cualquier otro u otros IFA’s, en todas sus formas farmacéuticas.
Publicadas el 15 de Enero de 2013
Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —Instituto Nacional de Alimentos (INAL)— correspondientes a productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación/exportación, productos de uso doméstico (domisanitarios) y análisis de laboratorio, conforme el detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición.
Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) correspondientes a los productos para diagnóstico de uso “in vitro”, las Disposiciones ANMAT Nros. 194/99, 2318/02, 2319/02, 806/07 y 824/12, los productos higiénicos, absorbentes y descartables, los estudios de investigación en Tecnología Médica y los certificados de libre sanción, conforme el detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición.
Publicadas el 14 de Enero de 2013
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio Nacional, del producto rotulado como “ROCIO CORPORAL AMKINA - azahar, arrayán & sauco x 125 ml - Industria Argentina - legajo Nº 232 - Res. 155/98 para Brabat S.R.L. - lote ARA L 01; V. 05/12”.
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto identificado como “RAZEK EQUIPAMENTOS - ELECTRODO RAZEK WAVE - CUIDADO! FRAGIL - Material Médico! - PRODUCTO DE USO UNICO - PRODUCTO ESTERIL, por los argumentos expuestos en el Considerando de la presente disposición.
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados productos cosméticos.
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso, en todo el territorio nacional, de todos los lotes de los productos rotulados como: “DURABOL 250 mg/ml, inyectable 10 ml, Organon, Bogotá - Colombia - Sant Boit de Llobregat S.A.” y “NANDROLONE - DECANOATE 200 mg de Decanoate de Nandrolona, intramuscular, por 10 ml. Organon, Bogotá - Colombia - Sant Boi de Llobregat S.A.”, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición.
Publicadas el 9 de Enero de 2013
Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.