Últimas Disposiciones publicadas en el B.O. de la República Argentina
Publicadas el 16 de febrero de 2012
Productos Sanitizantes, Desinfectantes y Esterilizantes de Uso Profesional.
Publicadas el 13 de febrero de 2012
Suspéndase preventivamente la autorización para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales a la droguería DRONOR S.A., sita en la calle Av. Scalabrini Ortiz Nº 1002 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Instrúyase sumario sanitario a la firma denominada RODRIGUEZ Y VIDAL S.R.L., con domicilio en la calle Martín García Nº 3153/57 de la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires y a su Director Técnico, por presuntas infracciones al artículo 2º de la Ley 16.463 de Medicamentos y a los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 1299/97.
Prohíbese la comercialización de especialidades medicinales, fuera del ámbito de la provincia de Corrientes, a la droguería denominada CASA OTTO HESS S.A., con domicilio en la calle San Martín Nº 2131 de la ciudad de Corrientes.
Prohíbase preventivamente la comercialización y uso, en todo el territorio nacional, de los productos rotulados como: “CAL SODADA GRANULADA SCHILKO® - CONTENIDO NETO 1000 cm3" y “DETERGENTE QUIRÚRGICO SCHILKO®”.
Prohíbese el uso y comercialización, en todo el territorio nacional, del producto rotulado como CIALIS tadalafila 20 mg blister por dos (2) comprimidos, lote A10309, Vto. 01/2013, Laboratorio Lilly.
Establécense las Definiciones y Lineamientos Generales de la Información que deberán contener los prospectos/etiquetas/rótulos de especialidades medicinales de condición de venta libre.
Publicadas el 10 de febrero de 2012
Prohíbase el uso y la comercialización, en todo el territorio nacional, del producto rotulado como “Alimta Pemetrexed, 500 mg”, por un vial, laboratorio Eli Lilly, de cualquier lote, que posea las siguientes características: precinto de seguridad de aluminio eliminado o dañado, tapón de goma perforado, polvo liofilizado color pardo con presencia de partículas color verdoso y/o aquel que al ser reconstituido presente partículas en suspensión y/o genere una solución coloreada.
Prohíbese el uso y la comercialización, en todo el territorio nacional, del producto rotulado como: “Mabthera 500mg/50ml - Laboratorio Roche - Lote B6103 y vencimiento 02/2012”, de cualquier lote, que posea alguna de las siguientes características: tapa plástica despegada, tapón de goma perforado, solución de color opalescente con sustancia blanquecina en suspensión, sin etiqueta de trazabilidad colocada por el laboratorio titular.
Publicadas el 8 de febrero de 2012
Prohíbese preventivamente la comercialización, fuera del ámbito de la Provincia de Mendoza a la droguería denominada ROYMED S.A..
Prohíbese preventivamente la comercialización, fuera del ámbito de la provincia del Neuquén a la droguería denominada CASA OTTO HESS S.A..
Publicadas el 7 de febrero de 2012
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos médicos identificados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Disposición..
Establécese el procedimiento de autorización para los Productos de Higiene Oral de Uso Odontológico.
Publicadas el 6 de febrero de 2012
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de todos los productos médicos fabricados por la firma CARLOS CARREGAL S.R.L., en todos sus lotes/series.
Prohíbese la comercialización y uso, en todo el territorio nacional de los productos médicos marca ESTRIANON/CIENTIFIC detallados en el Anexo I de la presente Disposición.
Prohíbese la comercialización y uso, en todo el territorio nacional, del producto médico Gentafix 3, lote 043G10151, importado por la firma D&R MEDICAL DEPOT S.A.
Publicadas el 2 de febrero de 2012
Apruébanse los nuevos aranceles que devengarán los trámites efectuados ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos médicos rotulados como “LENTE INTRAOCULAR, Modelo FQR01UV” y “ANILLO INTRAESTOMAL, Modelo QUERANIL”, fabricados por la firma FIDES ET QUALITAS.
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional, de los productos médicos identificados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Disposición.
Publicadas el 1 de febrero de 2012
Apruébanse los nuevos aranceles que devengarán los trámites efectuados ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Apruébanse los nuevos aranceles que devengarán los trámites efectuados ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Suspéndese preventivamente la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales a la droguería OPHICUS S.R.L., con domicilio en la calle Chacabuco 137, Local 5 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso, en forma preventiva, en todo el territorio nacional, del producto rotulado como: “ATRAE MUJERES FEROMONAS, MONTECARLO, loción, sin indicación de lote, vencimiento o elaborador.
Publicadas el 31 de enero de 2012
Créase el “Listado Oficial de Implantes Liberados para su comercialización y uso” (LOI). El listado abarcará los siguientes productos: implantes mamarios, prótesis de cadera, prótesis de rodilla e implantes de columna vertebral.
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso, en todo el territorio nacional, de varios medicamentos elaborados por la firma LEMAX LABORATORIO S.R.L.
Prohíbese la comercialización de especialidades medicinales en todo el territorio Nacional a la firma denominada DROQUIMAR S.R.L., hasta tanto obtenga la habilitación Jurisdiccional y la correspondiente habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales.
Publicadas el 30 de enero de 2012
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: Azúcar común tipo “A” , Industria Argentina, marca Oro Blanco, por las razones expuestas en el Considerando de la presente.
Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma MEDIBEL S.A. con domicilio en la calle Nicolás Repetto Nº 1656 Departamento 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales.
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional, de los productos “Fragancia en gel, marca Cercrin” y “Gel larga duración Space- Fresh”, ambos elaborados por la firma Arotec, por las razones expuestas en el Considerando.
Prohíbese la comercialización de diversos productos purificadores de agua de la firma Hidroquil, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición.
Publicadas el 26 de enero de 2012
Tómese conocimiento de la adecuación del tipo societario por parte de GUELAR PATRICIA Y PADIN VILMA Sociedad de Hecho la que en lo sucesivo se denominará DDEL DUR S.R.L., conforme con lo normado por la Ley de Sociedades Comerciales titular de los productos cosméticos detallados en el Anexo I, aprobados mediante Resolución Nº 155/98.
Dése la baja a la habilitación otorgada por esta Administración Nacional a la firma PARENTAL S.R.L., con establecimientos sitos en la calle FRANKLIN ROOSEVELT Nº 4973, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, como FRACCIONAFOR DE SOLUCIONES NUTRICIONALES PARENTALES DE USO HOSPITALARIO.
Prohíbese preventivamente la comercialización de especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma DISMAFAR S.R.L., con domicilio en la calle Saraza Nº 2427/31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición.
Prohíbese la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de La Pampa a la DROGUERIA LARIGUET de RICARDO LARIGUET, con domicilio en la calle 10 N° 625 de la Ciudad de General Pico, provincia de la Pampa hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N°5054/09, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Publicadas el 25 de enero de 2012
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “TORNILLO PARA HUESO TRANSLOCK” que indica en uno de sus rótulos “TRANSLOCK IMPLANTE TRANSVERSAL 3 mm x 50 mm - KINETICAL S.R.L. - IND. ARG. - Autoriz. ANMAT Res. Mercosur GMC 21/98 - D.T. Sergio R. López. - M.P. 11.709” y en su instructivo de uso “Se suministra estéril. Método de esterilización - EO”, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Publicadas el 19 de enero de 2012
Dese la baja a la habilitación otorgada a la firma ROCKLINE ARGENTINA S.A. como ELABORADOR Y FRACCIONADOR DE PRODUCTOS COSMÉTICOS EN FORMA LÍQUIDA SEMISÓLIDA, con domicilio en la calle Caboto 953, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Publicadas el 17 de enero de 2012
Clausúrase preventivamente al establecimiento de la firma ESENCIAS NATURALES S.R.L. sito en la calle Larrazábal 1680 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición.
Publicadas el 12 de enero de 2012
Incorpórase a la Lista II de la Ley 17.818 de Estupefacientes al ingrediente farmacéutico activo (I.F.A.) HIDROCODONA, sus sales y derivados activos, y los productos farmacéuticos de uso humano que lo contengan.
Suspéndese la autorización para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales a la firma DROGUERIA ALEM S.A., con domicilio en Amenábar Nº 443, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, hasta tanto se verifique mediante una nueva inspección que la firma ha subsanado los incumplimientos señalados, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición.
Prohíbese la comercialización y uso, en todo el territorio nacional, del producto rotulado como PDI ALCOHOL PREP PAD ESTERIL COMPRESA CON ALCOHOL, PROFESSIONAL DISPOSABLES INTERNATIONAL, THE HEALTH CARE DIVISION OF NICE - PAKPRODUCTS, INC., ORANGEBURG, USA, sin datos de registro de producto médico, ni importador en la Argentina, y con todo su rótulo en inglés, excepto la leyenda “ESTERIL COMPRESA CON ALCOHOL” por los fundamentos expuestos en el Considerando.
Clausúrase preventivamente el Establecimiento de la firma FARMA INSUMOS S.R.L. sito en la calle Fonrouge Nº 1933/35 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los argumentos expuestos en el considerando.
Publicadas el 4 de enero de 2012
Suspéndese la autorización para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales a la DROGUERIA UNIFAR propiedad de GEST MED S.A., con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 2976, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, por las razones expuestas en el Considerando.
Prohíbese preventivamente la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Corrientes a la firma PHARMAD S.R.L., con domicilio en la calle San Lorenzo Nº 346, Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional, de diversos productos médicos, cuyas características se detallan en la presente Disposición.
Déjase sin efecto la suspensión de la autorización para realizar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales a la droguería MANES, propiedad de FERRERE S.C.S. - FARMACIA Y DROGUERIA MANES, con domicilio en la calle 8 Nº 1418, Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, ordenada por el artículo 1º de la Disposición ANMAT Nº 8635/11, por los fundamentos expuestos en el Considerando.