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| FENILPROPANOLAMINA |
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| Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2001 |
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VISTO la Disposición A.N.M.A.T. nº 7977/00. el expediente nº 2002-1067-01-1 de registro del Ministerio de Salud, el expediente nº 1-47-10898-00-5 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y |
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| CONSIDERANDO: |
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Que la Disposición A.N.M.A.T. nº 7977/00 establece que los titulares de certificados de especialidades medicinales conteniendo fenilpropanolamina con indicación descongestiva deberán presentar la documentación acorde a la Disposición nº 2790/97, solicitando el cambio de fórmula, estableciéndose que en la documentación presentada deberá incorporarse el proyecto de prospecto según la Disposición nº 5904/96, todo ello dentro del plazo que allí se indica. |
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Que también establece que aquellos titulares de especialidades medicinales que contienen fenilpropanolamina que no adecuen las fórmulas a lo indicado precedentemente, deberán solicitar la cancelación del certificado en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días de publicada la disposición en el Boletín Oficial, vencido el cual la cancelación será automática. |
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Que asimismo establece que los titulares de especialidades medicinales conteniendo fenilpropanolamina con indicación anorexígena, deberán retirar las mismas del mercado dentro de los plazos en ella establecidos. |
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Que la Dirección de Registro y Fiscalización de Recursos de Establecimientos y Profesionales del Ministerio de Salud, mediante expediente nº 2002-1067-01-1, en virtud de la Disposición A.N.M.A.T. nº 7977/00, considera necesario prohibir el uso, prescripción y comercialización de la fenilpropanolamina en los preparados magistrales. |
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Que al tomar intervención la Dirección General de Asuntos Juridicos del Ministerio de Salud, considera que el mecanismo legalmente apto a los efectos de hacer extensiva la prohibición del uso de la droga fenilpropanolamina en los preparados magistrales es mediante el dictado, por parte de la A.N.M.A.T., de una norma ampliatoria y/o complementaria de la Disposición A.N.M.A.T. nº 7977/00. |
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Que la fenilpropanolamina se trata de una sustancia psicoactiva, cuyo ingreso al pais se encuentra sometido al control, autorización y fiscalización del Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes del Instituto Nacional de Medicamentos de esta Administración Nacional, de acuerdo a la ley nº 19.303. |
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Que asimismo dicho Departamento, en virtud de la Convención Internacional sobre Sustancias Psicoactivas de 1971 de la ONU, elabora las estadísticas de consumo de sustancias psicotrópicas e informa a la JIFE (Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes). |
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Que el artículo 2º del Decreto nº 4589/71, reglamentario de la ley nº 19.303, faculta al Ministerio de Bienestar Social (hoy Ministerio de Salud) para que, a través de sus organismos específicos, dicte las normas complementarias, aclaratorias o interpretativas que requiera la aplicación de la reglamentación que se aprueba por dicho decreto. |
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Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. |
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Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto nº 1490/92 y el Decreto nº 847/00. |
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Por ello, |
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| LA COMISIÓN INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA |
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| DISPONE: |
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Artículo l°- Prohíbese el uso y comercialización de la droga fenilpropanolamina como monodroga en preparados magistrales o combinada con otras sustancias. |
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Artículo 2°- Comuníquese a la Dirección de Registro y Fiscalización de Establecimientos y Profesionales del Ministerio de Salud, a fin de que tome las medidas que considere convenientes en el ámbito de su competencia. |
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Articulo 3°- Regístrese, notifíquese a la Dirección de Registro y Fiscalización de Establecimientos y Profesionales del Ministerio de Salud. Comuníquese a CILFA, CAEMe. COOPERALA, CAPGEN, CO.M.RA, SAFyBI, COFA, FACAF. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. |
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Expediente nº 1-47-10898-00-5 y agregado nº 1-2002-1067-01-1. |
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