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    Fenilpropanolamina
 
 
FENILPROPANOLAMINA
 
 
Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2001
 

VISTO la Disposición A.N.M.A.T. nº 7977/00. el expediente nº 2002-1067-01-1 de registro del Ministerio de Salud, el expediente nº 1-47-10898-00-5 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

 
CONSIDERANDO:
 

Que la Disposición A.N.M.A.T. nº 7977/00 establece que los titulares de certificados de especialidades medicinales conteniendo fenilpropanolamina con indicación descongestiva deberán presentar la documentación acorde a la Disposición nº 2790/97, solicitando el cambio de fórmula, estableciéndose que en la documentación presentada deberá incorporarse el proyecto de prospecto según la Disposición nº 5904/96, todo ello dentro del plazo que allí se indica.

 

Que también establece que aquellos titulares de especialidades medicinales que contienen fenilpropanolamina que no adecuen las fórmulas a lo indicado precedentemente, deberán solicitar la cancelación del certificado en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días de publicada la disposición en el Boletín Oficial, vencido el cual la cancelación será automática.

 

Que asimismo establece que los titulares de especialidades medicinales conteniendo fenilpropanolamina con indicación anorexígena, deberán retirar las mismas del mercado dentro de los plazos en ella establecidos.

 

Que la Dirección de Registro y Fiscalización de Recursos de Establecimientos y Profesionales del Ministerio de Salud, mediante expediente nº 2002-1067-01-1, en virtud de la Disposición A.N.M.A.T. nº 7977/00, considera necesario prohibir el uso, prescripción y comercialización de la fenilpropanolamina en los preparados magistrales.

 

Que al tomar intervención la Dirección General de Asuntos Juridicos del Ministerio de Salud, considera que el mecanismo legalmente apto a los efectos de hacer extensiva la prohibición del uso de la droga fenilpropanolamina en los preparados magistrales es mediante el dictado, por parte de la A.N.M.A.T., de una norma ampliatoria y/o complementaria de la Disposición A.N.M.A.T. nº 7977/00.

 

Que la fenilpropanolamina se trata de una sustancia psicoactiva, cuyo ingreso al pais se encuentra sometido al control, autorización y fiscalización del Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes del Instituto Nacional de Medicamentos de esta Administración Nacional, de acuerdo a la ley nº 19.303.

 

Que asimismo dicho Departamento, en virtud de la Convención Internacional sobre Sustancias Psicoactivas de 1971 de la ONU, elabora las estadísticas de consumo de sustancias psicotrópicas e informa a la JIFE (Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes).

 

Que el artículo 2º del Decreto nº 4589/71, reglamentario de la ley nº 19.303, faculta al Ministerio de Bienestar Social (hoy Ministerio de Salud) para que, a través de sus organismos específicos, dicte las normas complementarias, aclaratorias o interpretativas que requiera la aplicación de la reglamentación que se aprueba por dicho decreto.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto nº 1490/92 y el Decreto nº 847/00.

 

Por ello,

 
LA COMISIÓN INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
 
DISPONE:
 

Artículo l°- Prohíbese el uso y comercialización de la droga fenilpropanolamina como monodroga en preparados magistrales o combinada con otras sustancias.

 

Artículo 2°- Comuníquese a la Dirección de Registro y Fiscalización de Establecimientos y Profesionales del Ministerio de Salud, a fin de que tome las medidas que considere convenientes en el ámbito de su competencia.

 

Articulo 3°- Regístrese, notifíquese a la Dirección de Registro y Fiscalización de Establecimientos y Profesionales del Ministerio de Salud. Comuníquese a CILFA, CAEMe. COOPERALA, CAPGEN, CO.M.RA, SAFyBI, COFA, FACAF. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE.

 

Expediente nº 1-47-10898-00-5 y agregado nº 1-2002-1067-01-1.

 
 
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